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Por Stefanía Landaeta*

A propósito de la recién aprobada Ley Pepe Sánchez o Ley 1835 del 9 de junio de este año, que otorga a los autores de obras audiovisuales un derecho de remuneración por la comunicación pública de sus obras, vale la pena reflexionar acerca de la negociación, cobro y gestión en general del derecho de remuneración reconocido y eventualmente de otros derechos de los autores de obras audiovisuales.

En Colombia, la Ley faculta a los autores y/o titulares de obras literarias y artísticas para autorizar de manera previa y expresa la utilización de sus creaciones[1]. A su vez, también los faculta para disponer de su obra autorizando su uso de manera gratuita o por un pago de dinero determinado[2].

Como consecuencia de estas facultades, los autores y titulares pueden negociar con los diferentes usuarios de sus obras, las condiciones de utilización estas, y recaudar los derechos patrimoniales o la remuneración que por su uso se genere. Posterior a la negociación, autores y titulares deben iniciar el recaudo del pago acordado, si este ha sido convenido, por el uso de sus obras. Para estos efectos nuestra legislación ha definido dos caminos a través de los cuales los autores pueden negociar, recaudar y administrar sus derechos de autor, de un lado a través de la Gestión Individual directa, en la que cada autor o titular negocia por separado o individualmente con cada usuario de sus obras o, de otro lado, por medio de la Gestión Colectiva en Sociedades de Gestión Colectiva de derechos de autor, que son entidades sin ánimo de lucro creadas por los autores o titulares, para encomendar a estas la negociación de las condiciones en que sus obras serán utilizadas por los usuarios.

Para el caso de las sociedades de gestión colectiva ellas actúan a través de un mandato otorgado por sus socios para que la sociedad se encargue de: 1) Negociar con los usuarios las tarifas que deberán pagar por el uso de las obras, 2) Otorgar las autorizaciones a los usuarios para utilizar las obras, 3) Recaudar las remuneraciones correspondientes, 4) Distribuir las remuneraciones y derechos entre los socios. [3]

En este sentido queremos resaltar la importancia de la Gestión Colectiva, y las numerosas ventajas que suponen para los autores y titulares de derechos de autor, sobre todo ahora, que estamos proponiendo que el día viernes 11 de Agosto, la Asociación Civil Red Colombiana de Escritores de Audiovisuales – REDES, se transforme en Sociedad de Gestión Colectiva, principalmente para gestionar el derecho de remuneración que recién le ha concedido a los escritores de obras audiovisuales la mencionada Ley Pepe Sánchez.

VENTAJAS DE TRANSFORMARSE DE ASOCIACIÓN CIVIL A SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA

Que una Asociación como REDES se transforme en Sociedad de Gestión Colectiva representa por lo menos las siguientes ventajas:

  1. Gestionar profesionalmente el uso de las obras a través de una adecuada infraestructura técnica y de personal, negociando con todos los usuarios y estableciendo las tarifas, para luego hacer una distribución equitativa de los derechos y remuneraciones.

 

  1. Gestionar de forma más efectiva los derechos de autor que se encuentran inmersos en un mercado masivo de producciones artísticas. Así, frente al ejercicio de los derechos de autor entre los que se resalta el derecho de comunicación pública, a través de la ejecución pública de obras en establecimientos abiertos al público, canales de radio y televisión, por medios digitales, etc., para el autor o titular, resulta mucho más práctico negociar el uso de las obras por medio de la Sociedad de Gestión colectiva. La sociedad a través de una adecuada infraestructura técnica y con un suficiente número de personas, estudia los establecimientos y canales por medio de los que se explotan la obras, negocia con todos los usuarios y establece las tarifas, para luego hacer una distribución equitativa de los derechos y remuneraciones.

 

  1. Las Sociedades de Gestión colectiva en Colombia se encuentran inspeccionadas, vigiladas y controladas por el Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor soportando ciertas cargas, como la posibilidad de ser objeto de investigaciones y posibles sanciones por parte de la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) cuando se verifique el incumplimiento sus obligaciones. Uno de los controles que ejerce sobre la sociedad es atender eventuales reclamaciones sobre los actos emitidos por los principales órganos de la entidad de gestión colectiva.

 

  1. La sociedad de gestión colectiva puede representar a titulares de derechos extranjeros a través de contratos de representación recíproca, celebrados con otras entidades de gestión colectiva extranjeras, y garantizar el pago de los derechos de autor a sus afiliados por la utilización de sus obras en el exterior.

 

  1. La gestión colectiva goza de una legitimación especial que consiste en la posibilidad de ejercer los derechos confiados a su gestión, y hacerlos valer en procedimientos administrativos y judiciales. En este sentido también pueden otorgar a sus usuarios licencias abiertas, es decir, les autorizan el uso de todas las obras que conforman su repertorio sin identificar, una por una, a cuál de ellas se refiere.

 

  1. Las Sociedades de Gestión Colectiva pueden adelantar actividades de índole social y cultural para el beneficio de todos sus socios, de esta manera se pueden garantizar derechos como prestaciones sociales, mesadas, etc.

 

 

*Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Profesional Independiente en áreas del derecho de autor, protección de datos personales y derecho comercial.

[1] Ley 23 de 1982, artículo 12.

[2] Ley 23 de 1982, artículo 3, literal b.

[3] Ley 44 de 1993, artículo13.