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comunidad andina, decisión 351, derecho de autor, derechos conexos, normatividad andina, tribunal de justicia de la comunidad andina
El 20 de mayo de 2022, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante TJCA) emitió una interpretación prejudicial en el Proceso 52-IP-2022 donde reitera la tesis según la cual en materia de derechos patrimoniales de autor y de derechos patrimoniales conexos, la Decisión Andina 351 de 1993 es un mínimo -o piso-, es decir, que los países miembros de la Comunidad Andina pueden crear derechos adicionales a los contenidos en la norma andina. Esta posición deja sin fuerza aquellos apartes de interpretaciones pasadas como la Interpretación Prejudicial en el Proceso 33-IP-2019 que pudieron dar a entender que la Decisión 351 era un máximo -o techo- en el reconocimiento de derechos patrimoniales.
La interpretación en el Proceso 52-IP-2022 señaló en el capítulo referido a los derechos de los artistas (párrafo 3.8.) lo siguiente:
«Es importante resaltar que la Decisión 351 establece un contenido mínimo esencial de derechos patrimoniales. En consecuencia, nada impide que los Países Miembros, a través de sus legislaciones nacionales, amplíen el contenido y alcance de dicha protección y reconozcan otros derechos de autor y derechos conexos de carácter patrimonial, tal como establece el Artículo 17 de la Decisión 351″ Subrayado fuera del texto original.
Frente a los derechos del productor fonográfico se dice (5.12.):
«Resulta necesario precisar que la protección analizada podrá ser ampliada ─mas no reducida─ por las legislaciones nacionales. No obstante, en aplicación al principio del complemento indispensable la legislación de los Países Miembros podrá determinar las condiciones o montos en lo que se efectuará la distribución de la referida remuneración.»
La Interpretación prejudicial del Proceso 52-IP-2022 puede ser consultada aquí: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204472.pdf